jueves, 10 de agosto de 2017

CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD

Un certificado de autenticidad es un sello o pegatina pequeña que viene en un programa informático
privado. Los certificados de autenticidad de los productos informáticos vienen con un número de licencia,
que verifican que el programa es genuino, una copia legal.

PROPIEDAD DEL CODIGO FUENTE 
El código fuente es una parte del programa de ordenador y pertenece como el resto de las partes, de entrada,
a su autor, a su creador, en nuestra terminología: al desarrollador. Los derechos de propiedad intelectual se
transmiten (excepto los morales que son irrenunciables e inalienables).

Ahora bien, nada dice la Ley al respecto del código fuente (con excepción de los límites a la solicitud de
consentimiento- véase artículo 100) y surgen algunas dudas sobre si el código fuente, esto es, el lenguaje
de programación pertenece a su creador para siempre o si es transmitido a quien ha pagado, por ejemplo, por
el desarrollo de tal programa (web, app, etc). Además, lo habitual es que quien haya desarrollado la web o
la app se ocupe igualmente de su mantenimiento, actualización etc.

QUE ES OUTSOURCING

Desarrollo, mantenimiento, monitorización y gestión de recursos IT, redes, servidores, gestión de equipos informáticos, software, backups, seguridad
informática… son muchos los recursos necesarios a los que debe enfrentarse una empresa que quiera contar con una correcta infraestructura IT. Y
contratar un servicio de outsourcing informático a medida es la solución perfecta para olvidarte internamente de dicha gestión, sin tener que pensar
en la cantidad de recursos, tanto técnicos como humanos, la formación y todos los medios que requiere. Por lo que las pequeñas y medianas empresas han
adaptado sus estructuras internas modificando así su modelo de negocio.


TERMINOS

CONTRATOS DE HARDWARE. 

En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de
comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.

CONTRATOS DE SOFTWARE. 

Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software
de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este último, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la
aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de
utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado
de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.

CONTRATOS DE INSTALACIÓN LLAVE EN MANO. 

En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
UN CONTRATO DE DATOS: es un acuerdo formal entre un servicio y un cliente que abstractamente describe los datos que se van a intercambiar. Es decir,
para comunicarse, el cliente y el servicio no tienen que compartir los mismos tipos, solo los mismos contratos de datos. Un contrato de datos define
con precisión, para cada parámetro o tipo de valor devuelto, qué datos se serializan (se convierten en XML) para su intercambio.

CONTRATO DE VENTA 

La compraventa informática tiene fundamento tanto en el código civil como en el C:de C.

La compraventa informática es un contrato en que una de ras parte se obliga a dar un bien informático y otra apagar en dinero. el dinero que da por el
comprador por el bien informático se le llama precio.

El articulo1849 del código civil  define”la compraventa como aquel contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y otra a pagarlo en dinero.

El articulo 905 del C.deC. Dice “la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y las otra a
pagarla en dinero.

CONTRATO DE SERVICIOS

CONTRATO WEB SITE: Contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de Internet aloja o alberga el web site del cliente destinando un
espacio en su servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su
propiedad para distintos servicios como alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web del cliente por un tiempo determinado y a cambio de un
precio.

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